El Derecho Internacional, como todo Derecho, esta influenciado por la sociedad que intenta regular. En casos de Derechos estatales esto parece mas evidente que en el Derecho Internacional que se ve influenciado por la vida internacional.
Al final de la Primera Guerra Mundial el Derecho Internacional sufre un triple proceso de:
1.Humanizacion
2. Institucionalizacion
3. Socializacion
En las visperas de la Primera Guerra Mundial el Derecho Internacional publico servia para regular la relacion entre los Estados Soberanos de la Europa Occidental ( lo que se llamaba Estados Civilizados) bajo los prinpios de soberania e independencia y se caracterizaba en:
1. Voluntariedad: Los Estados son Legisladores y sujetos
a quien van dirigidas las normas internacionales.
2.Neutralidad: Las normas no persiguen fundamentaciones
religiosas o morales.
3. Positivismo: Son normas LEX LATA.
Como caracteristicas del Derecho Internacional Clasico ( antes de la Primera Guerra Mundial) tenemos estos 5 puntos:
1. Son normas producto del consentimiento
2. La funcion del Derecho Internacional es la de distribuir y delimitar las competencias de los Estados.
3.El incumplimiento de las obligaciones comporta una responsabilidad internacional y el deber de reparar.
4.Permiten acciones unilaterales de autoproteccion que incluyen la guerra.
5. Son Normas de derecho positivo.
En definitiva el Derecho Internacional Clasico era el minimo juridico necesario para la coexistencia de Estados Sobernos territoriales.